¿Cuáles son los códigos que se deben utilizar para pagar a la A.F.I.P. una multa por haber dado el alta temprana a un empleado fuera de término? ¿Qué formulario se debe utilizar?
La multa se debe abonar mediante un volante de pago F. 801/E, consignando los siguientes códigos:
- Rubro I: 351 (contribuciones seguridad social)
- Rubro II: 168 (R.G. 1566 multa por incumplimiento omisión)
- Rubro III: 168 (R.G. 1566 multa por incumplimiento omisión) >
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¿En qué sector del servicio Mi Simplificación se puede agregar el número de C.B.U. de la cuenta en la cual quiere que sea depositada la asignación por hijo?
El empleador tiene que ingresar al servicio Mi Simplificación, opción Relaciones Laborales, Actualizaciones, Datos Complementarios y con el C.U.I.L. del trabajador se accede a la pantalla. A la derecha, hay un icono amarillo, rectangular, que si hace clik sobre el, aparece una pantalla donde se carga el C.B.U., dirección, etcétera del trabajador. >
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Cuando se le da de alta a un nuevo empleado, el sistema mi Simplificación?trae la obra social que el empleado posee y no permite ingresar otra obra social. ¿Cómo se debe proceder?
El principio es que al trabajador le corresponde la obra social de la actividad de la empresa. Este principio cede ante la elección de una obra social hecha por el trabajador con anterioridad, porque cuando el empleador le quiere dar el alta, ya viene la obra social y no se puede modificar. Si el trabajador quiere otra obra social, tiene que ir a la obra social de su elección y adherir a la misma. A... >
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¿Es necesario que una persona física posea C.U.I.L. a los efectos de solicitar el C.U.I.T.?
No es necesario tener C.U.I.L. para solicitar el C.U.I.T.. A tal efecto, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal con el formulario F. 460/F, fotocopia del DNI y dos elementos que justifiquen el domicilio fiscal declarado (Resolución General Nº 10). >
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¿Una empresa que nunca utilizó el código 201 para dar de alta a los trabajadores (empresa de construcción) puede rectificar las declaraciones juradas o modificar las altas de los empleados, a los efectos de hacer uso de dicho código? ¿Qué base hay que tomar para determinar si corresponde la utilización de dicho código?
A partir de enero de 2010 la base de comparación para determinar si el empleado es un incremento es la nómina correspondiente a noviembre de 2009. Si hubiera correspondido que los trabajadores ingresaran con el código 201, el empleador podría rectificar... >
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Un contribuyente tiene un empleado extranjero que con la residencia precaria sacó en A.N.Se.S. el C.U.I.L. provisorio y con ese número se le dio el alta temprana en la empresa. Al tiempo le dan el D.N.I. y le otorgan otro el C.U.I.L. definitivo, pero en el servicio mi simplificación y en Su Declaración on line está registrado con el C.U.I.L. viejo. ¿Cómo se hago para cambiar el C.U.I.L., o lo tiene que cambiar A.N.Se.S.?
La realidad es que el cambio lo tendría que hacer la Administración Nacional de la Seguridad Social. Como esto no sucede, existen dos caminos:
1)... >
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¿Un empleado que en su momento se le dio el alta bajo la modalidad de contratacion 15, hoy se puede seguir manteniendo en la declaración jurada F. 931 bajo esa modalidad?
Si al momento que ingresó el empleado estaba vigente la promoción del código 15, cuando se derogó la Ley Nº 25.250, se mantuvo el derecho para los empleadores. Por lo tanto, puede mantener dicho código de contratación. >
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Hace unos meses un empleador hizo un cambio en la A.R.T. pero en la página de A.F.I.P. sigue figurando la A.R.T. que tenía anteriormente. ¿Cómo debe hacer el empleador para que en la página de A.F.I.P., en el servicio miSimplificacion figure la A.R.T. correspondiente?
Los cambios de A.R.T. en el servicio de A.F.I.P. miSimplificación los realiza la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El empleador no tiene acceso a ese tipo de información. Por lo tanto, tiene que esperar a actualicen dicha información. >
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Un contribuyente blanqueó a un empleado con código 211 y en sueldo se informó el sueldo por jornada completa. Hoy este empleado va a trabajar media jornada, ¿cómo se debe manifestar este cambio en el sistema miSimplificación, ya que si se cambia a código 1 el empleador pierde la deducción que otorga el código 211?
En miSimplificación el empleado continúa con el código 211. Entre partes tiene que haber un soporte que establezca que el trabajador acepta o solicita trabajar media jornada con la consiguiente reducción de su sueldo, y se declara directamente el sueldo en el... >
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En el caso de ingreso de un chofer para camión pesado, ¿cuál es el código de actividad para el alta temprana y para la confección del F. 931?
En el caso de un empleado que presenta su renuncia sin cumplir con el preaviso de 1 mes, ¿cómo influye esta situación en su liquidación final?
¿Puede coincidir la fecha del alta temprana con la de inicio de tareas?
El código que se puede utilizar para el alta de un trabajador es el código de contratación 8, 14, 201 este último si es puesto nuevo. No se especifica ningún código para transportistas. Cuando se realiza el F. 931... >
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En el caso de empleados con contrato a plazo fijo, donde al hacer el alta temprana se informa fecha de ingreso y de egreso, ¿corresponde volver a dar la baja?
Cuando se da el alta temprana en el caso de un contrato a tiempo determinado, se coloca fecha de inicio y de finalización, por lo tanto no corresponde darle la baja. >
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¿Con qué modalidad de contratación se debe reincorporar un empleado que fue dado de baja a comienzos de mes? (el empleado inició relación laboral (modalidad de contrato a prueba) el día 04/05/2009 y fue despedido el día 04/09/2009 y el 28/09/2009 lo quieren reincorporar)
El empleador puede reincorporar al empleado con la modalidad de contratación 8, ya que no corresponde el período de prueba. El problema serían las cargas sociales con baja y alta el mismo mes. Quizás sería más prolijo dar el alta a partir del 01/10/2009. >
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¿Continúa vigente la modalidad de contratación 15 para un empleado que será dado de baja en su empresa y será absorbido por otra empresa del grupo?
Con la sanción de la Ley Nº 25.877 se derogó la utilización del código de contratación 15. Si bien quedó como derecho adquirido para los empleadores que tenían personal contratado bajo esa modalidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 817/2004, no es factible su traslado a un nuevo empleador. >
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Un empleador desea hacer el alta retroactiva de un empleado fallecido, ¿existe algún impedimento para hacerlo?
En principio no existiría ninguna objeción para darle el alta, el sistema de “miSimplifciación” acepta el alta retroactiva. Sin perjuicio de ello, el empleador debería verificar a que el C.U.I.L. no esté dado de baja en A.N.Se.S.. >
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Un contribuyente debe dar el alta a una empleada con jornada reducida (5 horas). ¿Debe incorporarla con código de tiempo parcial o puede beneficiarse con el código de puesto nuevo 201?
Si la incorporación de la nueva trabajadora incrementa la nómina en relación a noviembre de 2008, puede utilizar el código 201. >
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¿Con qué código doy el alta de un puesto nuevo de trabajo en el servicio “Mí Simplificación”?
A partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, se encuentran operativos 3 nuevos códigos para identificar las nueva relaciones laborales. Dichos códigos son los siguientes:
- Código 201: se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
- Código 202: se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador Discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.
- Código 203: Se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador Discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.
Libro... >
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Por error se dio de baja a una persona que tenía modalidad de contrato 201 ¿Cómo se puede remediar este error, o sea anular la baja?
Se tiene que presentar en Agencia un F. 885, solicitando se anule dicha baja.
Libro recomedado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿Puede modificarse la fecha de ingreso del personal a través del sistema “Mi Simplificación”, o debe gestionarse de otra manera ante la A.F.I.P. o el A.N.Se.S.?
El empleador puede modificar hacia atrás la fecha de ingreso del personal directamente en “Mi Simplificación” o presentando en A.F.I.P. el F. 885.
LIbro recomendado:
[
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿Con qué código doy el alta de un puesto nuevo de trabajo en el servicio “Mí Simplificación”?
A partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, se encuentran operativos 3 nuevos códigos para identificar las nueva relaciones laborales. Es de aclarar que la A.F.I.P. no publicó ninguna resolución general reglamentaria de los mismos. Dichos códigos son los siguientes:
- Código 201: se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
- Código 202: se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador Discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.
- Código 203: Se utiliza... >
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